Con la llegada de cada nuevo año fiscal, los contribuyentes uruguayos se preparan para cumplir con sus obligaciones tributarias. La Dirección General Impositiva (DGI) aún no ha dado a conocer todos los detalles de la campaña de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) de este año, pero aquí te adelantamos algunos puntos clave para que estés al tanto.

La DGI aún no ha divulgado detalles sobre la campaña de IRPF y IASS, pero hay varios datos que ya se pueden adelantar en esta nota de El Observador. Entre ellos, qué personas deben presentar declaración jurada y qué personas no están obligadas a hacerlo. También los plazos para el envío de la documentación y los vencimientos de pago para quienes tengan que cancelar saldos pendientes con el fisco.

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos entre diciembre y enero de 2023 hayan superado los $ 881.055 nominales. También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 881.055 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos. Además, deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE.

Los contribuyentes que luego de presentar la declaración de IRPF o IASS tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales, con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre y 30 de diciembre de 2024. En caso de tener saldo a favor, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

Hay contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF del año 2023. Se trata de personas que tuvieron un solo trabajo en 2023 y que acceden a la devolución sin necesidad de tener que presentar una declaración jurada. La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobrar se podrá hacer en la página web del fisco cuando la DGI lo habilite.

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